Certificado de Eficiencia Energética

bombilla_17-416095310La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva  y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.

Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación.

Según la Disposición Transitoria primer de este Real Decreto, la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del c

ertificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).

En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase

A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

La certificación energética de edificios no se verá alterada a pesar de que la orden FOM/1635/2013, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de la Energía» del CTE, pasa a ser de obligado cumplimiento a partir del 13 de marzo de 2014. Esta situación se extenderá durante el periodo de adecuación al nuevo DB-HE de los documentos reconocidos e informativos en el ámbito de la certificación energética de edificios. Pueden consultarse los detalles en el documento informativo.

El procedimiento simplificado de calificación de eficiencia energética en viviendas (Procedimiento 1) dejará de utilizarse de acuerdo con lo establecido por la Comisión Permanente para la Certificación Energética de edificios.

 

En el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.

En este registro se recogen los Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética. Éstos – que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario- se crean con el fin de facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico descrito en el Real Decreto y han de contar con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.

Por otro lado, y como su propio nombre indica, el citado RD 235/2013 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios. Éste procedimiento será desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección. 

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